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Patrimonio De Familia.
Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de acreedores alimentarios, esto es en otras palabras, integrantes de las familias como padre, madre, hijos y abuelos, en los términos que el Código Civil del Estado señala; de tal forma que estos integrantes puedan desarrollarse adecuadamente y sostener una calidad de vida aceptable en el hogar.
En el 2000, sólo una familia podía tener solo un bien, si tenía más no serían reconocidos por la ley. En la Constitución Política, en el artículo 27, establece las bases para su regulación, al señalar que serán leyes locales las que determinen cuáles bienes serán tomados en cuenta, en el artículo 123, fracción XXVIII, establece cuáles son los bienes qué construirá para ser parte o tomados en cuenta del patrimonio familiar.
También menciona la copropiedad, que es propietario de más de una vez, en decir, propietario junto con otros de una sola cosa o un sólo bien. Al momento de que fallece algún miembro de la familia, los herederos tendrán derecho a recibir una parte de sus bienes.
Referencias:
Ancheyta Y Asociados . (2019). Patrimonio de la Familia. 2021, de Ancheyta Y Asociados Sitio web: https://www.asfiscal.com/2019/04/12/patrimonio-la-familia/
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