Tarea 3
Ignorancia de la ley.
Es un principio de nuestro derecho, recogido en el Código Civil, y que se limita a declarar que la ignorancia jurídica de una persona no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes.
Retroactividad de la ley.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 14, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, a lo sea considerado como el principio de irretroactividad de la ley.
Según la teoría de los derechos adquiridos se considera que una ley es retroactiva cuando destruye o restringe derechos adquiridos al amparo de otra ley anterior. En cambio, la ley no obra retroactivamente cuando destruye una facultad legal o las simples esperanzas o expectativas de derechos.
Extinción de vigencia de la ley.
Eficiencia o producción de los efectos de una norma jurídica es la modificación de la realidad que tiene lugar como consecuencia de la aplicación a esto de los preceptos la de probación es la eliminación del ordenamiento de una norma o prospecto jurídico que pierde valor eficacia de tal forma para el futuro
La vigencia de referencia la aplicación efectiva de las normas en un estado la norma que tiene vigencia es completamente ficas la norma vigente despliega por completo sus efectos jurídicos la vigencia está relacionada con la publicidad de la norma imprescindible para reconocer la entrada en vigor en la disposición normativa a esto se le conoce como el príncipe de publicación formando las leyes.
Referencias.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2114/34.pdf
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/31049
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