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Atributos personas físicas y personas morales.
Para hablar sobre los atributos primero tenemos que definir lo que es una persona física, la cual es lo contrario a una moral, ya que la moral se forma por un grupo de sujetos, por lo tanto, la persona física es solo un individuo.
- Capacidad: La capacidad es el atributo que le confiere a la persona moral un conjunto de derechos y deberes. Significa que la persona moral está habilitada para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
- Nombre (denominación o razón social): Se refiere al nombre que identifica a la persona jurídica o moral. Existen dos modalidades: la denominación y la razón social. Denominación: es el nombre ficticio con el cual se conoce a la persona moral. Por ejemplo: Pastelería ¡Qué mantequilla! S.A. Razón social: es el nombre conformado por los apellidos de uno o varios de los socios. Por ejemplo: Grupo Santander-Totta.
- Nacionalidad: Las personas morales deben tener una nacionalidad declarada. Esto se hace con el fin de saber ante qué gobierno y sistema de leyes deben responder y pagar tributos.
- Domicilio: El domicilio es el lugar donde la persona moral debe cumplir sus obligaciones. En otras palabras, el domicilio es el lugar donde se encuentra la sede administrativa de la persona jurídica.
- Patrimonio: El patrimonio es el conjunto de bienes y medios que tiene la persona moral para cumplir sus obligaciones. Incluye el capital, las maquinarias, los materiales, los instrumentos, las herramientas y toda clase de insumos.
Atributos de personas física.
- El Nombre: Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
- El Domicilio: Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. En primer lugar, el domicilio real, este puede ser a su vez: El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida. El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios. El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre. En segundo lugar, el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses. Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.
- El Estado Civil: Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
- La Capacidad Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
- El Patrimonio: Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.
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