3 puntos

Fundamentos de Derecho 
Carlos Eduardo Pérez Chávez 
Derecho y Vida Social: 3 puntos 

Pto 1. El Derecho se produce en cada sociedad concreta por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en ella, por tanto, es parte de esa sociedad en cuanto se encuentra en relación con los demás factores sociales. 

Motivos. Este punto me parece importante e interesante recalcar ya que nos deja de manera clara y concisa cuando se aplica y/o produce el Derecho en la sociedad, que es justo en el momento en que se encuentra con relación en demás factores sociales, como es bien sabido el derecho de una persona llega hasta donde comienzan los derechos de otra y de esto recalcar la frase dicha por Benito Juárez, “El respeto al Derecho ajeno es la paz” por eso mismo este punto explica el cuándo se producen los derechos en cada sociedad y no solo eso, este punto también nos dice por quienes se producen los cuales son grupos que opinan de manera desigual. 

Pto 2. El Derecho es independiente de los fenómenos sociales, ni constituye una variable absolutamente dependiente de la sociedad, de modo que norma jurídica y norma social sean intercambiables. 

Motivos. En este punto se dice que el derecho depende de fenómenos sociales y en efecto, el derecho está impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada esto quiere decir que para el derecho es importante la sociedad como su cultura, algún ejemplo de esto como se mencionó en clase es la india y países árabes donde las mujeres prácticamente no tienen derechos, en muchas cavilaciones si se les puede llamar así, siguen matando con piedras a mujeres por no llevar la vestimenta correcta o cualquier mal entendido marital, el hombre sin embargo puede tener más de una esposa y todas están para servirle. 

Pto 3. Las normas, en particular, y el derecho, globalmente considerado surgen, en principio, para dar respuesta, para regular y ofrecer un tratamiento jurídico regulado a diversas situaciones sociales y, por otro lado, cuando se aplican dichas normas tienen lugar una serie de efectos sociales que pueden coincidir o no con las expectativas que tenía el legislador al producir la norma. 

Motivo. Para que se pueda hablar de cambio social tiene que producirse una alteración en los modos de conducta establecidos en una sociedad, esto quiere decir algún cambio en las normas para generar esa evolución en la conducta establecida en la sociedad. Por tanto, hay cambio social cuando se modifica la estructura social. La relación entre Derecho y cambio social se puede abordar desde diversas perspectivas

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